Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 34 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 34. Las Juntas de Obras.

La Junta de Gobierno, a petición de los futuros usuarios de una obra ya aprobada, podrán constituir la correspondiente Junta de Obras, en la que participarán tales usuarios, en la forma que reglamentariamente se determine, a fin de que estén directamente informados del desarrollo e incidencias de dicha obra.