Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 16 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por cuenca hidrográfica el territorio en que las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único. La cuenca hidrográfica, como unidad de gestión del recurso, se considera indivisible.

Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.

A los efectos de esta ley, se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.

Se modifica por el art. 129.6 de la Ley 62/2003, dde 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.