Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 135 — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 135. Régimen económico financiero.

1. El régimen económico-financiero del contrato se regirá por los siguientes principios:

a) Las tarifas que perciban los concesionarios serán fijadas por la Administración competente incluyendo en las mismas los gastos de funcionamiento, conservación y administración, la recuperación de la inversión y el coste del capital, en los términos previstos en el contrato de concesión.

b) La Administración velará para que en todo momento se mantenga el equilibrio financiero de la concesión.

2. El otorgamiento del contrato de concesión regulado en el artículo anterior, solo podrá modificar el régimen de utilización de los recursos hídricos previsto en esta Ley, en aquello que se derive expresamente de lo establecido en este capítulo.

3. El Gobierno desarrollará reglamentariamente los preceptos contenidos en esta Ley, especialmente en cuanto se refiere al régimen económico-financiero de las concesiones.

Artículo 135. Pliego de condiciones administrativas particulares.

La Administración concedente podrá incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los aspectos previstos en el artículo 230 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes:

a) La obligación al licitador seleccionado de incorporar a la sociedad o entidad que al efecto se constituya las comunidades de usuarios del agua relacionadas con la obra objeto de la concesión.

b) La determinación de los mecanismos adecuados para la recuperación de las aportaciones que, en su caso, haya realizado.

Se modifica por la disposición adicional 11.2 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463.