Artículo 121 bis. Responsabilidad comunitaria.
Las Administraciones públicas competentes en cada demarcación hidrográfica, que incumplieran los objetivos ambientales fijados en la planificación hidrológica o el deber de informar sobre estas cuestiones, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. En el procedimiento de imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, en todo caso, la audiencia de la Administración afectada, pudiendo compensarse el importe que se determine con cargo a las transferencias financieras que la misma reciba.
Se añade por el art. 129.37 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-23936.
Artículo 121 bis. Responsabilidad comunitaria.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única a) del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7062.
Se añade por el art. 129.37 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-23936.