Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 108 bis — Ley 1/2001 CARM FP

Artículo 108 bis. Principios generales.

1. La protección de las aguas marinas tendrá por objeto interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias, con el objetivo último de conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos por lo que se refiere a las sustancias de origen natural y próximas a cero por lo que respecta a las sustancias sintéticas artificiales.

2. Los principios generales enumerados en el apartado anterior se recogerán por la legislación sectorial aplicable en cada caso.

Se añade por el art. 129.35 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.