Ley 1/2000

Disposición transitoria quinta de la Ley 1/2000: Disposición transitoria quinta. Juicios ejecutivos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición transitoria quinta. Juicios ejecutivos.

Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al procedimiento de apremio, se aplicará en su momento esta Ley en lo relativo a dicho procedimiento.