Ley 1/2000

Artículo 94 de la Ley 1/2000: Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.

2. El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.