Ley 1/2000

Artículo 806 de la Ley 1/2000: Ámbito de aplicación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 806. Ámbito de aplicación.

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.