Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos.
Salvo que la ley expresamente disponga otra cosa, la acumulación de procesos diferentes sólo podrá decretarse a instancia de quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.
Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.
La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
Se modifica por el art. 15.29 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493