Ley 1/2000

Artículo 742 de la Ley 1/2000: Exacción de daños y perjuicios

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 742. Exacción de daños y perjuicios.

Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada; y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.