Ley 1/2000

Artículo 720 de la Ley 1/2000: Rendición de cuentas de una administración

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración.

Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas ; pero los plazos podrán ampliarse por el tribunal mediante providencia cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto.

Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración.

Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Secretario judicial responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto.

Se modifica por el art. 15.328 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración.

Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 15.328 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493