Ley 1/2000

Artículo 599 — Ley 1/2000

Artículo 599. Competencia y sustanciación.

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el tribunal que conozca de la ejecución, se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario.

Artículo 599. Competencia y sustanciación.

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario.

Se modifica por el art. 15.248 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 599. Competencia y sustanciación.

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

Se modifica por el art. 4.31 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.

Se modifica por el art. 15.248 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 599. Competencia y sustanciación.

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 4.31 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.

Se modifica por el art. 15.248 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493