Ley 1/2000

Artículo 59 de la Ley 1/2000: Alegación de la falta de competencia territorial

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.

Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.