Ley 1/2000

Artículo 585 de la Ley 1/2000: Evitación del embargo mediante consignación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 585. Evitación del embargo mediante consignación.

Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.

El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado.