Ley 1/2000

Artículo 580 — Ley 1/2000

Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.

Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.

Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

Se modifica por el art. 15.237 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.

Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, y acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

Se modifica por la disposición final 2.21 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152.

Se modifica por el art. 15.237 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.

Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

Se modifica por la disposición final 3.24 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112.

Se modifica por la disposición final 2.21 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152.

Se modifica por el art. 15.237 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.

Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por la disposición final 3.24 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112.

Se modifica por la disposición final 2.21 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152.

Se modifica por el art. 15.237 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493