Artículo 471. Interposición.
En el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se tenga por preparado el recurso habrá de presentarse, ante el tribunal que hubiese dictado la sentencia recurrida, escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, en el que se exponga razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el resultado del proceso.
En el escrito de interposición se podrá también solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.
Finalizado el plazo para interponer el recurso sin haber presentado el escrito de interposición, el recurso se declarará desierto y se condenará al recurrente en las costas que hubiese podido causar.
Artículo 471. Interposición.
En el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se tenga por preparado el recurso habrá de presentarse, ante el tribunal que hubiese dictado la sentencia recurrida, escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, en el que se exponga razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el resultado del proceso.
En el escrito de interposición se podrá también solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.
Finalizado el plazo para interponer el recurso sin haber presentado el escrito de interposición el Secretario judicial lo declarará desierto y condenará al recurrente en las costas causadas, si las hubiere.
Se modifica el párrafo tercero por el art. 15.197 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 471. Contenido del escrito de interposición del recurso.
En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.
Se modifica por el art. 4.15 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.
Se modifica el párrafo tercero por el art. 15.197 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 471. Contenido del escrito de interposición del recurso.
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15, con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista."
Se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 4.15 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.
Se modifica el párrafo tercero por el art. 15.197 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493