Ley 1/2000

Artículo 431 de la Ley 1/2000: Finalidad del juicio

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 431. Finalidad del juicio.

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.