Ley 1/2000

Artículo 390 — Ley 1/2000

Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.