Ley 1/2000

Artículo 38 de la Ley 1/2000: Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.

La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.