Ley 1/2000

Artículo 378 de la Ley 1/2000: Tiempo de las tachas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 378. Tiempo de las tachas.

Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el apartado 2 de dicho artículo.