Ley 1/2000

Artículo 366 de la Ley 1/2000: Modo de declarar los testigos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 366. Modo de declarar los testigos.

1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.

2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.

A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.