Ley 1/2000

Artículo 361 de la Ley 1/2000: Idoneidad para ser testigos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 361. Idoneidad para ser testigos.

Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.