Ley 1/2000

Artículo 327 de la Ley 1/2000: Libros de los comerciantes

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 327. Libros de los comerciantes.

Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.