Ley 1/2000

Artículo 303 de la Ley 1/2000: Impugnación de las preguntas que se formulen

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen.

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.