Ley 1/2000

Artículo 277 — Ley 1/2000

Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior, no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Secretario judicial no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

Se modifica por el art. 15.151 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 15.151 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493