Ley 1/2000

Artículo 269 de la Ley 1/2000: Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales.

1. Cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio, no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que, según los preceptos de esta Ley, han de aportarse en esos momentos o no se designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto en los casos previstos en el artículo siguiente.

2. No se admitirán las demandas a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el artículo 266.