Ley 1/2000

Artículo 259 — Ley 1/2000

Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.

1. En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede del tribunal o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y acordada.

2. Para el examen de los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256, el solicitante podrá acudir a la sede del tribunal asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a costa del solicitante.

Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.

1. En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede del tribunal o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y acordada.

2. Para el examen de los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256, el solicitante podrá acudir a la sede del tribunal asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a costa del solicitante.

3. En el caso de las diligencias del artículo 256.1.7.º, para garantizar la confidencialidad de la información requerida, el tribunal podrá ordenar que la práctica del interrogatorio se celebre a puerta cerrada. Esta decisión se adoptará en la forma establecida en el artículo 138.3 y a solicitud de cualquiera que acredite interés legítimo.

4. La información obtenida mediante las diligencias de los números 7.º y 8.º del apartado 1 del artículo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas, con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 1.3 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960

Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.

1. En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y acordada.

2. Para el examen de los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256, el solicitante podrá acudir a la sede de la Oficina judicial asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a costa del solicitante.

3. En el caso de las diligencias del artículo 256.1.7.º, para garantizar la confidencialidad de la información requerida, el tribunal podrá ordenar que la práctica del interrogatorio se celebre a puerta cerrada. Esta decisión se adoptará en la forma establecida en el artículo 138.3 y a solicitud de cualquiera que acredite interés legítimo.

4. La información obtenida mediante las diligencias de los números 7.º y 8.º del apartado 1 del artículo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas, con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 15.147 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 1.3 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960

Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.

1. En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y acordada.

2. Para el examen de los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256, el solicitante podrá acudir a la sede de la Oficina judicial asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a costa del solicitante.

3. En el caso de las diligencias del artículo 256.1.7.º, para garantizar la confidencialidad de la información requerida, el tribunal podrá ordenar que la práctica del interrogatorio se celebre a puerta cerrada. Esta decisión se adoptará en la forma establecida en el artículo 138.3 y a solicitud de cualquiera que acredite interés legítimo.

4. La información obtenida mediante las diligencias de los números 7, 8, 10 y 11 del apartado 1 del artículo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas, con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.

Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 4, establecida por el art. 2.2 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11404., entra en vigor el 1 de enero de 2015.

Redacción anterior:

4. La información obtenida mediante las diligencias de los números 7.º y 8.º del apartado 1 del artículo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas, con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.

Se modifica el apartado 4 por el art. 2.2 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11404.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 15.147 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 1.3 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960

Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.

1. En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y acordada.

2. Los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256 podrán ser presentados ante el juzgado para su exhibición por medios telemáticos o electrónicos, en cuyo caso su examen se realizará en la sede de la oficina judicial, pudiendo obtener la parte solicitante, con los medios que aporte, copia electrónica de los mismos.

En todo caso, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a costa del solicitante.

3. En el caso de las diligencias del artículo 256.1.7.º, para garantizar la confidencialidad de la información requerida, el tribunal podrá ordenar que la práctica del interrogatorio se celebre a puerta cerrada. Esta decisión se adoptará en la forma establecida en el artículo 138.3 y a solicitud de cualquiera que acredite interés legítimo.

4. La información obtenida mediante las diligencias de los números 7, 8, 10 y 11 del apartado 1 del artículo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas, con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.30 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico.

Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015.

Se modifica el apartado 4 por el art. 2.2 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11404.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 15.147 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 1.3 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960