Ley 1/2000

Artículo 198 de la Ley 1/2000: Votación de las resoluciones

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 198. Votación de las resoluciones.

1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.

2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.

3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.