Ley 1/2000

Artículo 184 de la Ley 1/2000: Tiempo para la celebración de vistas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 184. Tiempo para la celebración de vistas.

1. Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.

2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles.