Ley 1/2000

Artículo 18 de la Ley 1/2000: Sucesión en los casos de intervención provocada

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.

En el caso a que se refiere la regla 4.a del apartado 2 del artículo 14, de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días, decidiendo a continuación el tribunal, por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión.

Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.

En el caso a que se refiere la regla 4.ª del apartado 2 del artículo 14, de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado por el Secretario judicial a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días, decidiendo a continuación el Tribunal por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión.

Se modifica por el art. 15.6 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.

En el caso a que se refiere la regla 4.ª del apartado 2 del artículo 14, de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días, decidiendo a continuación el Tribunal por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 15.6 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493