Ley 1/2000

Artículo 167 — Ley 1/2000

Artículo 167. Forma de llevarse a cabo los oficios y mandamientos.

1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el tribunal que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente Ley.

No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.

2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos.

1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Secretario judicial que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley.

No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.

2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

Se modifica por el art. 15.92 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos.

1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162.

No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.

2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.25 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico.

Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 15.92 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos.

1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley.

No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.

2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 15.92 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493