Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.
La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.
La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
Empieza a practicar gratis