Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 192 bis. Cambio del Secretario judicial después del señalamiento. Posible recusación.
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Secretarios Judiciales respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
Se añade por el art. 15.112 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se añade por el art. 15.112 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493