Ley 1/2000

Artículo 189 bis — Ley 1/2000

Artículo 189 bis. De las comparecencias.

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Secretario judicial.

Se añade por el art. 15.110 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 189 bis. De las comparecencias.

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se añade por el art. 15.110 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493