Ley 1/1998 CyL

Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/1998 CyL: Disposición transitoria cuarta

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria cuarta.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, las mancomunidades municipales existentes deberán adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en la misma.

A estos efectos, las convocatorias de ayudas que realice la Junta de Castilla y León a partir de dicha fecha, exigirán la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.