Ley 1/1998 CyL

Disposición adicional segunda de la Ley 1/1998 CyL: Disposición adicional segunda

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda.

Previo los estudios correspondientes y con audiencia de las entidades locales o instituciones interesadas, se elaborarán por la Consejería competente en materia de Administración Local planes generales de viabilidad municipal que garanticen la prestación de los servicios mínimos, la efectiva autonomía municipal y la capacidad suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Las Diputaciones Provinciales participarán en la formación de los indicados planes.