Disposición adicional decimocuarta.
En todos aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico atribuya competencias al Consejo de Provincias se entenderán hechas al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Se añade por el art. único.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719