Ley 1/1998 CyL

Artículo 80 de la Ley 1/1998 CyL

Texto consolidado del BOE.

Artículo 80.

Las Leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer también tratamientos diferenciados para aquellos municipios en los que predominen actividades mineras, tengan características propias en relación con el ámbito material de la regulación sectorial o concurran otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.