Ley 1/1998 CyL

Artículo 47 — Ley 1/1998 CyL

Artículo 47.

La Ley por la que se cree una entidad metropolitana deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Las potestades y prerrogativas de las que está investida.

b) Los órganos de gobierno y administración, en los que estarán representados todos los Ayuntamientos.

c) El régimen económico y de funcionamiento, que garantizará la participación de todos los municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos.

d) Las obras y servicios de realización o prestación metropolitana y el procedimiento para su ejecución.