Ley 1/1998 CyL

Artículo 44 — Ley 1/1998 CyL

Artículo 44.

A las comunidades de villa y tierra y otras entidades asociativas de origen histórico que tradicional o estatutariamente ejecuten obras o presten servicios de la competencia de los municipios asociados les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las mancomunidades en cuanto a potestades y ayudas.