Ley 1/1998 CyL

Artículo 49 — Ley 1/1998 CyL

Artículo 49.

1. Son entidades locales menores aquellas entidades de ámbito territorial inferior al municipio que bajo diversas denominaciones tienen reconocido dicho carácter, y las que en lo sucesivo se creen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.

2. Las entidades locales menores tendrán la consideración de entidad local, personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 179, de 17 de septiembre de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90255