Ley 1/1998 CyL

Artículo 12 — Ley 1/1998 CyL

Artículo 12.

1. La supresión de municipios podrá tener lugar:

a) Por la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

b) Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.

2. Para la supresión por uno u otro motivo se tendrá en cuenta la voluntad de los municipios afectados.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90255