Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986 Electoral Andalucía: Disposición transitoria segunda

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria segunda.

La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Andalucía debe realizarse, según el procedimiento previsto en el artículo 8 y la anterior disposición, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Designados los Vocales de la Junta Electoral de Andalucía, se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.