Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Artículo 34 de la Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Texto consolidado del BOE.

Artículo 34.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica del Régimen Electoral General.