Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Artículo 10 — Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Artículo 10.

1. El Parlamento pondrá a disposición de la Junta Electoral de Andalucía los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.

2. La misma obligación compete al Consejo de Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, de conformidad con la Ley Electoral General.