Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Artículo 5 — Ley 1/1986 Electoral Andalucía

Artículo 5.

La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.