Artículo 2.
Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20373.