Ley 1/1986 CM FP

Disposición adicional décima — Ley 1/1986 CM FP

Disposición adicional décima.

1. El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se adscribe a la Consejería de Hacienda. Este Cuerpo se configura como de Administración Especial.

2. El Cuerpo de Inspectores de Hacienda realizará las funciones de gestión tributaria en todos sus órdenes y la inspección de los impuestos propios, cedidos y en su caso convenidos, de la Comunidad de Madrid.

Los funcionarios de este Cuerpo podrán asumir respecto de los tributos locales las competencias previstas en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

3. Para ingresar en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid será preciso estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y superar las pruebas selectivas que se convoquen.

El Consejo de Gobierno podrá conceder a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores Financieros y Tributarios transferidos desde el Estado la facultad de integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Se añade por el art. 6.3 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.