Disposición final tercera.
El inicio de la carrera profesional horizontal quedará demorado hasta la aprobación de la norma de desarrollo prevista en la disposición adicional decimocuarta y se ajustará, en cuanto a los efectos económicos de su implantación, a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5524