Ley 1/1986 CM FP

Artículo 85 de la Ley 1/1986 CM FP

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 85.

1. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

e) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.

d) Pérdida de cuatro a quince días de retribución.

e) Pérdida de uno a tres días de retribución.

f) Amonestación verbal o escrita.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con la separación del servicio o la suspensión de funciones por plazo superior a dos años e inferior a seis.

3. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.